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Inicio      Requisitos Fiscales

Requisitos Fiscales.

Los comprobantes que sean presentados por las Dependencias y Entidades deberán reunir todos los requisitos fiscales que establezca la legislación en la materia, de acuerdo a la actividad y régimen en que tributen ante el S.A.T.

Los requisitos generales se encuentran establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Capítulos I.2.4. y II.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Mayo de 2008 y con vigencia hasta el 30 de Abril de 2009, (publicada la nueva resolución se estará a las modificaciones establecidas en ella).

Requisitos Generales de los Comprobantes Fiscales.

Los requisitos para las facturas, recibos de honorarios, de arrendamiento, etc. que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son: Ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT (imprentas autorizadas), las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas.

El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

  • Contener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o
  • en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
  • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

Vigencia. Los comprobantes autorizados por el S.A.T. podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión.

Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos.

Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla II.2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición o en

parcialidades, que en su caso se deberá anotar el número de parcialidades y el monto que ampara dicha parcialidad.

También debe contener los siguientes requisitos establecidos en la regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea para 2008-2009. La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no

podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante

constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

  1. El R F C y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del S A T, con letra no menor de 3 puntos.
  2. El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.
  3. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio;

además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de que sean emitidos por Personas Morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

Adicionalmente la Resolución Miscelánea Fiscal establece requisitos específicos para las facturas de venta de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz los cuales son: Gasolina o diesel (Regla II.2.22.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008- 2009.).

  • Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
  • Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
  • Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

  • Gas natural para combustión automotriz (Regla II.2.22.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008-2009).
  • Deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
  • En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
    • Gas licuado de petróleo para combustión automotriz Regla II.2.22.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008-2009).
    • Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
    • Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
    • Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
  • En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

Comprobante Simplificado

Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general (únicamente los del Régimen de Pequeños Contribuyentes). Cabe aclarar que éste comprobante debe ser expedido por el prestador del servicio o el enajenante, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados. Fundamento Art. 37 Reglamento de Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes simplificados se dividen en tres modalidades:

  • Los comprobantes emitidos para efectos fiscales, siempre que no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del  I.V.A. (con todos los requisitos anteriores, en original y sin desglose de impuestos).
  • Los comprobantes expedidos en copia y únicamente con los siguientes
  • requisitos (Régimen de Pequeños Contribuyentes, art. 139 frac. V, notas de
  • venta):
  • Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  • Contener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • El importe total de la operación consignado en número o en letra.
  • Los comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Estos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoria de las máquinas registradoras que utilizan, y en los que señalarán el importe de las operaciones de que se trate.

Los requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de contribuyentes de quien los expida;
  • Valor total de los actos o actividades realizadas y número consecutivo del comprobante;
  • Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.
  • Opcionalmente, estos comprobantes pueden contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.
  • Las personas físicas que tributen en el “REGIMEN INTERMEDIO” (antes régimen simplificado) podrán expedir comprobantes con requisitos fiscales, comprobantes por maquina registradora de comprobación fiscal o comprobantes simplificados según la opción que hayan ejercido.

Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

Es un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, el cual se incorpora a los esquemas tradicionales existentes, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera 100% digital.

Estos comprobantes tienen la característica de ser archivos electrónicos (con extensión *.xml), los cuales deberán ser enviados al correo electrónico www.itnet.com.mx para su debido trámite, además de ser indispensable la obtención del comprobante impreso, el cual deberá contar con la totalidad de los requisitos fiscales y administrativos, mencionados para este tipo de documento.

Los requisitos que deben reunir los archivos que contienen a los CFD establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

  • El nombre, denominación o razón social del emisor,
  • Domicilio fiscal. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá
  • señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  • Contener el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra,
  • Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosados por tasa de impuesto, en su caso.
  • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • Sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT.

Adicionalmente debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal:

  • Versión del esquema del CFD (actualmente 2.0)
  • Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello del CFD,
  • expresado a 20 posiciones (dato opcional).

Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante como texto, en formato base 64. Se vuelve obligatorio si no se expresa el número del certificado.

  • Número y año de la aprobación de los folios.
  • En adición a la fracción V arriba citada la hora de expedición
  • Unidad de medida
  • En su caso, número de la cuenta predial
  • Impuestos retenidos.
  • Forma de pago (aplica para bienes o servicios pagados en parcialidades.)
  • Elemento o nodo de tipo opcional llamado ‘Addenda’, que permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil al CFD en caso de requerirse.
  • Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
  • Nombre, denominación o razón social del emisor
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor
  • Domicilio fiscal de quien los expida.
  • Contener impreso el número de folio
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
  • Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
  • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de  importación.

Otros requisitos del Comprobante Fiscal Digital contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (Regla II.2.20.7)

  • La cadena original con la que se generó el sello digital.
  • Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
  • Número de serie del certificado de sello digital.
  • Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
  • La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”
  • Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.
  • Incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso.
  • En caso de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también deberá incluir la unidad de medida.
  • El número y año de aprobación de los folios.
  • Monto de la tasa del impuesto trasladado

Comprobantes fiscales digitales emitidos a través de un proveedor de servicios.

Es la persona moral autorizada por el SAT que a través de contrato, presta servicio para que a nombre de quien lo solicite genere y envíe comprobantes fiscales digitales.

Los requisitos que deben reunir los archivos que contienen CFD establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son los mismos que del anterior y adicionalmente los siguientes:

El complemento, el cual incluirá estos puntos (Regla II.2.20.11. fracción XI):

  • Nombre o razón social del proveedor de servicios.
  • RFC del proveedor de servicios.
  • Número del certificado de sello digital.
  • Fecha de publicación de la autorización en la página del SAT.
  • Número de autorización.
  • Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.
Y su representación impresa deberá contener los mismos datos que el anterior más lo siguiente:
  • Nombre o razón social del proveedor de servicios.
  • RFC del proveedor de servicios.
  • Número del certificado de sello digital.
  • Fecha de publicación de la autorización en la página del SAT.
  • Número de autorización.
  • Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.

Retenciones

Retener el Impuesto Sobre la Renta, en el caso de pago de honorarios por servicios profesionales, honorarios asimilables a salarios, listas de raya y arrendamientos, en caso de personas físicas.

El Gobierno Estatal no se encuentra obligado a retener el I.V.A. en ningún caso (art. 3° tercer párrafo de dicha Ley).

Adicionalmente se deberá entregar en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, disco magnético con información anualizada de las nominas que manejan correspondientes a honorarios asimilables a salarios (supernumerarios) en formato Excel, a más tardar en el mes de enero del siguiente año, con la estructura, características e información necesaria para la presentación de la declaración anual informativa de sueldos y conceptos asimilados (formato 30, anexo I), de no hacerlo no se expedirá constancia de retenciones alguna.

En el supuesto de que la documentación por concepto de prestación de servicios de personas físicas contenga Factura o cualquier otro tipo de comprobante diferente a Recibo de Honorarios, deberán presentar copia de la alta ante el SAT para verificar su actividad, régimen tributario y si procede retener el 10% establece en el art. 127 último párrafo de la Ley del ISR.

Las solicitudes de expedición de Constancias de Ingresos y Retenciones tanto de Salarios, Asimilados a estos, Honorarios y Arrendamientos de activos como bajas, deberán ser realizadas mediante oficio y relación anexa, firmado por el Funcionario Público responsable de la dependencia administrativa correspondiente.

Adicionalmente para el caso de Salarios y Asimilados deberán enviar vía correo electrónico archivo en formato Excel con el listado de funcionarios, personal de confianza y de base que así lo solicite con la siguiente estructura.

  • Numero Consecutivo
  • R.F.C. Nombre Cargo Adscripción

Nota: Es importante que el RFC se encuentre capturado de manera correcta y sin guiones o cualquier otro separador (ejemplo AAAA010101000) y se relacione solamente el personal del ejercicio fiscal solicitado.

(Sólo manual de Inversión)

Reintegro o entero de impuestos.

Los reintegros que se efectúen en la caja de la Secretaría de Finanzas, deberán realizarse mediante oficio y mencionar el número del documento con el cual se generó el cargo, ya sea póliza de egresos o transferencia electrónica, así como el nombre de la obra y el número de oficio de autorización.

Cuando se trate de un reintegro que amortice a más de un documento, deberán mencionarse todos los números de documentos que se relacionen con el reintegro.

En los casos de comprobación mediante documentos, en el oficio de remisión deberá mencionarse el número de la póliza de egresos o el número de transferencia electrónica a la cual deba amortizarse.

Cuando una comprobación amortice a más de un documento, deberá mencionarse en el texto del oficio, los números de documentos de que se trate.

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