Requisitos Fiscales.
Los
comprobantes que sean presentados por las Dependencias y Entidades deberán
reunir todos los requisitos fiscales que establezca la legislación en la materia,
de acuerdo a la actividad y régimen en que tributen ante el S.A.T.
Los
requisitos generales se encuentran establecidos en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación así como en los Capítulos I.2.4. y II.2.4. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de Mayo de 2008 y con vigencia hasta el 30 de Abril de 2009, (publicada
la nueva resolución se estará a las modificaciones establecidas en ella).
Requisitos Generales de los Comprobantes Fiscales.
Los
requisitos para las facturas, recibos de honorarios, de arrendamiento, etc. que
establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son: Ser
impresos en establecimientos autorizados por el SAT (imprentas autorizadas),
las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de
arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las
actividades realizadas.
El nombre
impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o
establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el
que se expidan los comprobantes.
- Contener
impreso el número de folio.
- Lugar y
fecha de expedición.
- Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad
y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
- Valor
unitario consignado en número e importe total señalado en número o
- en letra,
así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones
fiscales deban trasladarse, desglosado
por tasa de impuesto, en su caso.
- Número y
fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
- Fecha de
impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Cuando se
trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho
ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
Vigencia. Los comprobantes autorizados
por el S.A.T. podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a
partir de su fecha de impresión.
Transcurrido
dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos.
Respecto
a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla
II.2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009, se puede optar por
considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a
partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración
de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los
comprobantes cancelados al término de su vigencia.
Señalar
en forma expresa si el pago
se hace en una sola exhibición o en
parcialidades, que en su caso se deberá anotar
el número de parcialidades y el monto que ampara dicha parcialidad.
También
debe contener los siguientes requisitos establecidos en la regla II.2.4.3 de la
Resolución Miscelánea para 2008-2009. La cédula de identificación fiscal, la
cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en
2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no
podrá efectuarse anotación alguna que impida su
lectura.
La
leyenda: "la reproducción no
autorizada de este comprobante
constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
- El R F C
y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización
correspondiente en la página de Internet del S A T, con letra no menor de 3
puntos.
- El número
de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.
- En el
caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio;
además,
debe imprimir la leyenda “Efectos
fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En caso
de que sean emitidos por Personas Morales del Régimen Simplificado, los
comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
Adicionalmente
la Resolución Miscelánea Fiscal establece requisitos específicos para las
facturas de venta de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o
gas licuado de petróleo para combustión automotriz los cuales son: Gasolina o
diesel (Regla II.2.22.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008- 2009.).
- Clave de
cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
- Medio en
que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
- Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el
caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener,
además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes
a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
- Gas
natural para combustión automotriz (Regla II.2.22.20. de la Resolución Miscelánea
Fiscal 2008-2009).
- Deberán
asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya
sea efectivo, cheque o tarjeta.
- En el
caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de
los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los
comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
- Gas
licuado de petróleo para combustión automotriz Regla II.2.22.33. de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2008-2009).
- Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
- Número de
oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
- Medio en
que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
- En el
caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante deberá
contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio
correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Comprobante Simplificado
Estos
comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o
enajenan bienes al público en general (únicamente los del Régimen de Pequeños
Contribuyentes). Cabe aclarar que éste comprobante debe ser expedido por el
prestador del servicio o el enajenante, siempre y cuando el adquirente no
solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual
se les han nombrado simplificados. Fundamento Art. 37 Reglamento de Código
Fiscal de la Federación. Los comprobantes simplificados se dividen en tres
modalidades:
- Los
comprobantes emitidos para efectos fiscales, siempre que no se haga la separación
expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del I.V.A. (con todos los requisitos anteriores,
en original y sin desglose de impuestos).
- Los
comprobantes expedidos en copia y
únicamente con los siguientes
- requisitos
(Régimen de Pequeños Contribuyentes, art. 139 frac. V, notas de
- venta):
- Impreso
el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida.
- Contener
impreso el número de folio.
- Lugar y fecha
de expedición.
- El
importe total de la operación consignado en número o en letra.
- Los
comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
Estos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoria de las
máquinas registradoras que utilizan, y en los que señalarán el importe de las
operaciones de que se trate.
Los
requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes:
- Nombre,
denominación o razón social y clave del Registro Federal de contribuyentes de
quien los expida;
- Valor
total de los actos o actividades realizadas y número consecutivo del comprobante;
- Número de
registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.
- Opcionalmente,
estos comprobantes pueden contener la cantidad y clase de mercancía o la
descripción del servicio proporcionado.
- Las
personas físicas que tributen en el “REGIMEN INTERMEDIO” (antes régimen
simplificado) podrán expedir comprobantes con requisitos fiscales, comprobantes
por maquina registradora de comprobación fiscal o comprobantes simplificados
según la opción que hayan ejercido.
Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
Es un
mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad
de mercancías en traslado por medios electrónicos, el cual se incorpora a los
esquemas tradicionales existentes, cuya particularidad es el uso de las
tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y
resguardo de los documentos fiscales de manera 100% digital.
Estos
comprobantes tienen la característica de ser archivos electrónicos (con extensión
*.xml), los cuales deberán ser enviados al correo electrónico www.itnet.com.mx para
su debido trámite, además de ser indispensable la obtención del comprobante
impreso, el cual deberá contar con la totalidad de los requisitos fiscales y
administrativos, mencionados para este tipo de documento.
Los
requisitos que deben reunir los archivos que contienen a los CFD establecidos
por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
- El
nombre, denominación o razón social del emisor,
- Domicilio
fiscal. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá
- señalar
el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
- Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
- Contener
el número de folio.
- Lugar y
fecha de expedición.
- Clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad
y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
- Valor
unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra,
- Monto de
los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse desglosados por tasa de impuesto, en su caso.
- Número y
fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
- Sello
digital amparado por un certificado expedido por el SAT.
Adicionalmente
debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución
Miscelánea Fiscal:
- Versión
del esquema del CFD (actualmente 2.0)
- Número de
serie del certificado digital con el que se generó el sello del CFD,
- expresado
a 20 posiciones (dato opcional).
Opcionalmente,
expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante como texto,
en formato base 64. Se vuelve obligatorio si no se expresa el número del
certificado.
- Número y
año de la aprobación de los folios.
- En
adición a la fracción V arriba citada la hora de expedición
- Unidad de
medida
- En su
caso, número de la cuenta predial
- Impuestos
retenidos.
- Forma de
pago (aplica para bienes o servicios pagados en parcialidades.)
- Elemento
o nodo de tipo opcional llamado ‘Addenda’, que permitirá al emisor integrar
información de tipo no fiscal o mercantil al CFD en caso de requerirse.
- Las
impresiones de los comprobantes fiscales digitales deben cumplir con los siguientes
requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
- Nombre,
denominación o razón social del emisor
- Clave del
Registro Federal de Contribuyentes del emisor
- Domicilio
fiscal de quien los expida.
- Contener
impreso el número de folio
- Lugar y
fecha de expedición
- Clave del
Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad
y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
- Valor
unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
- Monto de
los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
- Número y
fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó
la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Otros requisitos
del Comprobante Fiscal Digital contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal
(Regla II.2.20.7)
- La cadena
original con la que se generó el sello digital.
- Sello
digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
- Número de
serie del certificado de sello digital.
- Número de
referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago
(opcional).
- La
leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”
- Para los
efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá
incluir la serie en su caso.
- Incluir
adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso.
- En caso
de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también
deberá incluir la unidad de medida.
- El número
y año de aprobación de los folios.
- Monto de
la tasa del impuesto trasladado
Comprobantes fiscales digitales emitidos a través de un proveedor de servicios.
Es la
persona moral autorizada por el SAT que a través de contrato, presta servicio
para que a nombre de quien lo solicite genere y envíe comprobantes fiscales
digitales.
Los
requisitos que deben reunir los archivos que contienen CFD establecidos por los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son los mismos que del
anterior y adicionalmente los siguientes:
El
complemento, el cual incluirá estos puntos (Regla II.2.20.11. fracción XI):
- Nombre o
razón social del proveedor de servicios.
- RFC del
proveedor de servicios.
- Número
del certificado de sello digital.
- Fecha de
publicación de la autorización en la página del SAT.
- Número de
autorización.
- Sello
digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de
servicios.
Y su
representación impresa deberá contener los mismos datos que el anterior más lo
siguiente:
- Nombre o
razón social del proveedor de servicios.
- RFC del
proveedor de servicios.
- Número
del certificado de sello digital.
- Fecha de
publicación de la autorización en la página del SAT.
- Número de
autorización.
- Sello
digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de
servicios.
Retenciones
Retener
el Impuesto Sobre la Renta, en el caso de pago de honorarios por servicios
profesionales, honorarios asimilables a salarios, listas de raya y arrendamientos,
en caso de personas físicas.
El
Gobierno Estatal no se encuentra obligado a retener el I.V.A. en ningún caso (art.
3° tercer párrafo de dicha Ley).
Adicionalmente
se deberá entregar en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, disco
magnético con información anualizada de las nominas que manejan
correspondientes a honorarios asimilables a salarios (supernumerarios) en
formato Excel, a más tardar en el mes de enero del siguiente año, con la
estructura, características e información necesaria para la presentación de la
declaración anual informativa de sueldos y conceptos asimilados (formato 30,
anexo I), de no hacerlo no se expedirá constancia de retenciones alguna.
En el
supuesto de que la documentación por concepto de prestación de servicios de
personas físicas contenga Factura o cualquier otro tipo de comprobante
diferente a Recibo de Honorarios, deberán presentar copia de la alta ante el
SAT para verificar su actividad, régimen tributario y si procede retener el 10%
establece en el art. 127 último párrafo de la Ley del ISR.
Las
solicitudes de expedición de Constancias de Ingresos y Retenciones tanto de
Salarios, Asimilados a estos, Honorarios y Arrendamientos de activos como bajas,
deberán ser realizadas mediante oficio y relación anexa, firmado por el Funcionario
Público responsable de la dependencia administrativa correspondiente.
Adicionalmente
para el caso de Salarios y Asimilados deberán enviar vía correo electrónico
archivo en formato Excel con el listado de funcionarios, personal de confianza
y de base que así lo solicite con la siguiente estructura.
- Numero Consecutivo
- R.F.C.
Nombre Cargo Adscripción
Nota: Es
importante que el RFC se encuentre capturado de manera correcta y sin guiones o
cualquier otro separador (ejemplo AAAA010101000) y se relacione solamente el
personal del ejercicio fiscal solicitado.
(Sólo manual de Inversión)
Reintegro
o entero de impuestos.
Los
reintegros que se efectúen en la caja de la Secretaría de Finanzas, deberán
realizarse mediante oficio y mencionar el número del documento con el cual se
generó el cargo, ya sea póliza de egresos o transferencia electrónica, así como
el nombre de la obra y el número de oficio de autorización.
Cuando se
trate de un reintegro que amortice a más de un documento, deberán mencionarse
todos los números de documentos que se relacionen con el reintegro.
En los
casos de comprobación mediante documentos, en el oficio de remisión deberá
mencionarse el número de la póliza de egresos o el número de transferencia
electrónica a la cual deba amortizarse.
Cuando
una comprobación amortice a más de un documento, deberá mencionarse en el texto
del oficio, los números de documentos de que se trate.
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