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Conceptos Generales de los Comprobantes Fiscales
¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital?
Un
Comprobante Fiscal Digital (CFD) de acuerdo a las disposiciones
fiscales, es el documento digital que se recibe al adquirir un bien, un
servicio o usar temporalmente bienes inmuebles.
¿Qué es la Factura Electrónica?
Es
un documento tributario generado electrónicamente, reemplaza el documento
físico el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada
previamente por el SAT.
De
acuerdo con la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico
(AMECE) una buena parte de las más de mil 300 empresas que podían auto imprimir
sus facturas optó por migrar al esquema de facturación electrónica a través de
los Comprobantes Fiscales Digitales (CDFS) y están listas para trabajar con el documento
electrónico.
Cadenas
de tiendas ya han implementado este tipo de facturación, incluso para sus
clientes es un proceso más rápido, efectivo y menos propenso a fallas de
emisión y entrega.
¿Qué diferencia existe entre una Factura
Electrónica y una en papel?
Desde el
punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin
embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos de seguridad
superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad,
ya que a diferencia de las facturas en papel, las Facturas Electrónicas son
creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en
caso de que así se requiera.
¿Para qué sirve?
La
factura electrónica tiene la misma validez que la impresa, ambas sirven para
comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un
vendedor, comprometer la entrega de un bien o servicio y obligar a realizar el
pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el propio documento. Es
utilizada por el comprador y el vendedor como comprobante ante las autoridades
y en las auditorías internas.
La
factura electrónica puede ser enviada, archivada y recibida por medios
electrónicos. También es posible imprimirla bajo las especificaciones del SAT,
en caso de que así se requiera.
Igual que
en el proceso tradicional la ley obliga a todos los contribuyentes a conservar
las facturas electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original
(XML)
Sin
embargo, la factura electrónica no es solo para las grandes empresas, también
está al alcance de las Pymes y Profesionistas Independientes. Sus beneficios
son indudables, por lo que se prevé que poco a poco se extienda su uso.
¿Qué hace segura a la Factura Electrónica?
La Firma
Electrónica Avanzada se basa en estándares de seguridad (RSA, MD5, PKI, etc.)
lo cual permite darle un carácter fiscal y legal a la Factura Electrónica
¿Qué beneficios ofrece la Factura Electrónica?
* Tiene
exactamente la misma validez que las facturas en papel.
* Mayor seguridad.
* Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los
servicios en línea del SAT.
* Agiliza la interacción entre clientes y proveedores aprovechando el
intercambio electrónico de facturas.
* Incremento en productividad:
o Reducción de tiempos en procesos administrativos.
O Rapidez y seguridad en el intercambio de
información.
O Mejor servicio al cliente.
O Mejora la precisión de la información.
O Agiliza la interacción cliente - proveedor aprovechando
el intercambio electrónico de facturas.
* Ahorro en costos administrativos y de oficina:
o Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros
gastos fijos.
O Mejor utilización de espacios físicos.
O Evita recaptura de la información.
O Reducción de tiempos de edición y remisión.
* Reducción en tiempos operativos:
o Ciclo de resurtido y facturación.
O Generación de facturas.
Lo que usted necesita para facturar
electrónicamente
1.
-Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente
2.-
Contar con uno o más certificados de sello digital
3.-
Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT y una
contabilidad simultánea: Para solicitar un rango de folios para la facturación,
es necesario seguir los siguientes pasos.
La
Contabilidad Simultánea sugiere que al asignarse el folio, y en su caso la
serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe
simultáneamente el registro contable en cuentas y sub cuentas afectadas por
cada operación.
4.- Envío
de reporte mensual: El reporte mensual es un archivo de texto separado por
pipes (|) que contiene la siguiente información:
- RFC del cliente (a quien se
facturó)
- Serie
- Folio del Comprobante Fiscal
- Número de Aprobación
- Fecha y hora de expedición
- Monto de la operación
- Monto del Impuesto
- * Estado del comprobante (0=
Cancelado y 1 = vigente)
5.-
Conocer modelo de negocio: Implementar la factura electrónica eficientemente
dentro de las empresas para lograr mayores beneficios requiere de un conocimiento
a fondo del proceso de facturación y los procesos alternos relacionados con la
factura.
¿Cuál es el fundamento legal para la Factura
Electrónica?
Código
Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004.
¿Es válida legal y fiscalmente la Factura
Electrónica?
Si, tiene
la misma validez fiscal y legal que una factura en papel siempre y cuando
cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el
Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o
moral que expida los comprobantes.
¿La Factura Electrónica es el único tipo de
comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos?
El Código
Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los
contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante
documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales,
razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el
mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento,
notas de cargo etc. La Factura Electrónica en uno de los tipos más comunes de
Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
¿Puedo emitir Facturas Electrónicas y facturas
tradicionales al mismo tiempo?
Los
contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales no podrán
expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo determine el Servicio
de Administración Tributaria (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación). Para efectos de migrar el esquema
de facturación, el SAT definirá un plazo para mantener un esquema hibrido
(electrónico y en papel) y deberán cumplir los requisitos señalados en el párrafo
2.22.12 del DOF agosto31, 2004.
¿Qué datos deberá contener mi Factura Electrónica
impresa?
Las
impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los
requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo
29-A del Código (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC de
quien los expida, folio, Lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor
de quien se expida, Valor unitario, importe total, monto de los impuestos,
Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se
realizó la importación), También deberán cumplir con los requisitos
establecidos en las reglas de operación (La cadena original con la que se
generó el sello digital, Sello digital, Número de serie del Certificado de
sello digital, Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se
efectúe el pago, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante
fiscal digital”, se deberá incluir la serie en su caso, Unidad de medida).
¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)?
La Firma
Electrónica Avanzada (sello digital para en el caso de las facturas) son datos
adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a la información contenida y a la
identidad de la persona que la origina.
¿Para qué me sirve la FIEL?
La Firma
Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el
Servicio de Administración tributaria (SAT) irá liberando gradualmente como
son:
• Generación de Factura electrónica.
• Generación de Pedimentos.
• Dictámenes.
• Declaraciones provisionales.
• Declaraciones anuales.
• Devoluciones.
• Avisos al RFC.
• Expedientes electrónicos, entre otros.
¿Qué es un certificado digital?
Es un
archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la identidad de
su propietario. Existen dos tipos de certificados digitales: los certificados
de Firma electrónica Avanzada y el certificado de sello digital.
¿Qué es un certificado de Firma Electrónica
avanzada?
Tipo de
certificado digital que identifica a personas físicas o morales y da poder para
obtener Certificados de Sello Digital, Solicitud de folios y para firmar el
Reporte Mensual, entre otros servicios.
¿Qué es un certificado de sello digital?
Es un
tipo de certificado digital para el uso exclusivo de los comprobantes fiscales
digitales.
¿Cómo se puede tramitar un certificado de sello
digital?
El
proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de firma
electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener que usar el programa
SOLCEDI y generar un archivo de requerimiento para obtener el Certificado de
Sello Digital. Una vez generado este archivo, deberá ingresar nuevamente a este
portal en la sección Generación del certificado y enviar su requerimiento vía
web.
¿Se deben conservar las Facturas Electrónicas?
Es
necesario que los contribuyentes conserven y registren en su contabilidad los
comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad
deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales
digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y
registros electrónicos de los mismos, se consideran parte de la contabilidad
del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29, fracción IV del Código
Fiscal de la Federación).
¿Cuánto tiempo se conserva una Factura Electrónica?
La ley
obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un
periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML) ó en papel, en el caso de
los receptores que reciban el comprobante impreso.
¿Qué se hará para aquellos receptores que no puedan
recibir la factura en electrónico?
Los contribuyentes
que decidan emitir Facturas Electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en
documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado.
(Fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
La Factura Electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere
de un formato o forma pre-impresa en especifico) y tienen la misma validez que
las facturas tradicionales.
En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán
varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los
contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital
para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar
la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus
establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del
Código Fiscal de la Federación).
¿Qué pasará con las ventas al público en general?
Para los
efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida
dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que
amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el
mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
¿Qué sucederá con los comprobantes simplificados?
Los
comprobantes simplificados no podrán emitirse como Facturas Electrónicas puesto
que no tienen efectos fiscales (no pueden deducirse), por lo que seguirán
imprimiéndose estas últimas en papel.
¿En qué consiste la solicitud de folios?
La
solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos
para usarlos en su proceso de facturación electrónica. Para solicitar dichos
folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes
Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente:
Ingrese su RFC, Seleccione su serie y rango de folios, Indique la ruta o
localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada), indique
la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado
de Tu Firm@. Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos
de folios asignados por el SAT.
¿Qué tratamiento se les dará a las notas de
crédito, es decir, se puede usar el esquema de comprobante digital para las
notas de crédito?
Si, el
CFD no sólo es Factura Electrónica, sino notas de crédito, notas de debito,
recibo de arrendamiento, recibo de honorarios, donativos y carta porte por lo
que cualquiera de estos documentos tendrá el mismo tratamiento técnico.
¿Qué es la cadena original?
Se
entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la
información contenida dentro del comprobante fiscal digital, Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el Anexo 20 del
DOF 1 septiembre, 2004.
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